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Home»Concejos Asturias»La CUOTA se pronuncia sobre la modificación urbanística en La Isla
Concejos Asturias

La CUOTA se pronuncia sobre la modificación urbanística en La Isla

NBAsturiasBy NBAsturias4 Mins Read

La CUOTA ha afirmado que la propuesta de modificación de las normas subsidiarias de Colunga para el ámbito de La Isla no se ajusta a la ordenación territorial y urbanística vigente. Así lo ha manifestado en un informe la comisión permanente del organismo, reunida esta mañana y presidida por el director general de Ordenación del Territorio, Ignacio Ruiz Latierro, tras recibir esta petición del ayuntamiento colungués, que planteaba la posibilidad de continuar con su tramitación para aprobarla definitivamente.

La CUOTA se pronuncia sobre la modificación urbanística en La Isla
Foto: Prensa Principado de Asturias

Así, la propuesta de la promotora, que se basaba en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), planteaba ampliar el ámbito de actuación de 9.850 a 20.398,88 metros cuadrados, más del doble de la superficie actualmente prevista.

El informe de CUOTA señala que la ampliación incluye terrenos que cuentan con protección especial por sus valores vinculados a la costa, de acuerdo con normas como el Plan de Ordenación del Litoral del Principado de Asturias (POLA) y el Plan Territorial Especial del Suelo no Urbanizable de Costas (PESC). Por ello, el organismo considera que extender la delimitación de suelo edificable más allá del ámbito al que se refiere la sentencia del TSJA e incluir terrenos protegidos no es compatible con la ordenación territorial vigente.

El documento aclara así el alcance de la sentencia del TSJA, de 29 de noviembre de 2011. El tribunal reconoció entonces como suelo urbano los terrenos concretos objeto del litigio, correspondientes al ámbito SAU-LS-04, pero no la totalidad de la finca, denominada La Forca. La sentencia ya fue ejecutada en 2012 y, posteriormente, la Demarcación de Costas modificó la servidumbre de protección hasta los 20 metros.

Por este motivo, el informe considera que la sentencia no puede utilizarse ahora para justificar una nueva ampliación o reclasificación de terrenos. La modificación de la servidumbre de protección de costas a 20 metros tampoco cambia por sí misma la protección urbanística de los terrenos incluidos en el POLA y el PESC.

El director general ha resumido las conclusiones del informe: “La propuesta incumple el POLA e incumple el PESC. Por lo tanto, incumple la ordenación territorial, y debe limitarse a edificar aproximadamente la mitad de la parcela inicial, que será la mitad de los chalés, y siempre en la línea más alejada de la costa”.

Protección de la costa

Ruiz Latierro ha destacado que la decisión “no es solo una declaración de legalidad, que evidentemente lo es”, sino también “una clara defensa” de la política de protección de la costa que mantiene la consejería.

Según Latierro, los instrumentos de su departamento tienen precisamente como objetivo “la protección de la costa y la preservación de sus valores naturales”. Por esta razón, ha considerado que el acuerdo alcanzado hoy “supone una muestra más del compromiso de la Consejería de Ordenación de Territorio con esos valores y con su protección”.

El informe analiza, además, la tramitación municipal y detecta deficiencias en el procedimiento de información pública. En concreto, señala que, en las distintas fases de exposición pública, no se puso a disposición de la ciudadanía el documento completo de la modificación, sino únicamente determinados informes económicos.

En sus conclusiones, el informe considera que la propuesta invade suelo de especial protección de costas y contradice la ordenación establecida por el POLA y el PESC. También señala que no puede justificarse en la sentencia del TSJA de 2011, ya ejecutada, y que la tramitación municipal presenta, además, deficiencias por no haber sometido a información pública la documentación completa de la modificación.

Este informe se remitirá la Demarcación de Costas para que, en el ámbito de sus competencias, determine si procede realizar la corrección de la línea de servidumbre.

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