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El Digital de Asturias
Home»Noticias y Actualidad»Los afectados de Vueling tienen derecho a hasta 600 euros de indemnización por retraso, según la CECU
Noticias y Actualidad

Los afectados de Vueling tienen derecho a hasta 600 euros de indemnización por retraso, según la CECU

adminBy admin5 julio, 2016

fotonoticia_20160704123433_800Los afectados por los retrasos de Vueling tienen derecho a las mismas indemnizaciones económicas previstas en la normativa vigente para las cancelaciones si el retraso del vuelo es superior a tres horas, según la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), que insta a la compañía a poner en marcha mecanismos que resuelvan sus problemas operativos.

En caso de cancelaciones de vuelos el consumidor tiene derecho al reemebolso del coste del billete, así como a un vuelo al primer punto de partida, o al traslado hasta el punto de destino a través de otro medio de transporte en condiciones comparables, recuerda la CECU en un comunicado.

Además, el pasajero tiene derecho a ser compensado por dicha cancelación, indemnización cuyo importe variará en función de la distancia del vuelo: 250 euros si el vuelos es inferior a 1.500 kilómetros; 400 euros si es de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y 600 euros si el vuelos es superior a 3.500 kilómetros.

ATENCIONES AL VIAJERO.

La aerolínea debe prestar una serie de atenciones al viajero, en función de la distancia del vuelo en caso de retraso.

Entre ellas se incluye la comida y bebida suficiente en función del tiempo que sea necesario esperar; dos llamadas de teléfono; fax o correos electrónicos o alojamiento cuanto se necesario con su transporte desde y hacia el aeropuerto en función de la distancia del vuelo.

Estas atenciones están reguladas en función si el retraso supera las dos horas en vuelos de hasta 1.500 km; si el retraso supera las tres horas en vuelos de más de 1.500 km o en vuelos extracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 km; o si el retraso supera las cuatro horas en los demás casos.

En caso de que el retraso supere las cinco horas, el pasajero podrán desistir del vuelo y recuperar el coste del billete. El viajero podrá reclamar por los daños y perjuicios que tal retraso le haya ocasionado como la pérdida de días de vacaciones, excursiones, conexiones con otros transportes, etc… salvo caso de fuerza mayor, que deberá acreditar la compañía y que no parece darse en este caso.

DÓNDE RECLAMAR.

La propia aerolínea debe ofrecer información sobre sus derechos a los usuarios. Desde la CECU, aconsejan a los usuarios afectados guardar todo los tiquets para reclamar los gastos ocasionados y hacerlo por escrito en el propio aeropuerto ante la compañía aérea.

En caso de no obtener resultados, en el plazo de un mes se puede reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Si el perjuicio sufrido requiere de una compensación superior a la contemplada en la normativa se puede presentar una demanda judicial que, si la reclamación no supera los 2.000 euros, podrá resolverse a través de un procedimiento verbal sin costes de abogado o procurador.

La CECU, que ofrece en su web en el apartado ‘No Clames, Reclama’ información detallada sobre este asunto en un apartado sobre transporte aéreo, recuerda a la Administración su deber de control sobre este tipo de compañías para evitar que se den situaciones que acaban afectando a miles de usuarios.

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