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Home»Noticias y Actualidad»IPRF para los alquileres en 2019
Noticias y Actualidad

IPRF para los alquileres en 2019

adminBy admin22 enero, 2019

El impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas (IRPF) es un gravamen anual para las personas físicas. Si eres profesional autónomo o empresario debes cumplir con el pago de dicho impuesto. Los tipos de retención siempre están sujetos a cambios, por lo que es conveniente estar siempre actualizado en el tema. Las Personas Físicas con alquileres también se ven afectadas.

IPRF para los alquileres en 2019

El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica cuando se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, si el arrendamiento de inmuebles no se considera actividad económica no se podrán deducir los gastos derivados de la utilización de los vehículos para su gestión.

Los rendimientos íntegros del capital inmobiliario son las cantidades que percibe el propietario. En el caso del subarrendamiento o traspaso, el propietario debe registrar como ingresos íntegros del capital inmobiliario el precio de tales operaciones.

Sólo si el arrendamiento se realiza como actividad económica, los rendimientos se consideran actividades económicas y en este caso deben ser declarados. Todas las cantidades destinadas a la amortización del inmueble son deducibles. La deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación, y gastos de reparación y conservación tiene un límite. Estos no pueden ser superiores al importe íntegro de cada bien o derecho.

Desde primero de enero de 2019, las retenciones de alquileres serán del 19%. Los empresarios que paguen alquiler en el local donde ejercen la actividad tienen que vigilar que el propietario de dicho local emita la factura con el 19% de retención en 2019. Los propietarios que alquilen locales comerciales y reciban un ingreso mensual deben emitir sus facturas con un 19% de retención.

IPRF para el alquiler turístico 

En los últimos años ha aumentado el alojamiento privado para el turismo, éste se debe diferenciar de la industria hotelera. El servicio de alojamiento y el de hospedaje se diferencian porque el hospedaje ofrece atención periódica con el cliente, como servicios de cambio de ropa de cama y baño, así como servicios de alimentación y restauración.

En cambio, el alojamiento privado para el turismo sólo presta servicio de limpieza y servicio de cambio de ropa a la entrada y salida del periodo contratado por el arrendatario, así como servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (escaleras, ascensores, zonas verdes, puertas, calles).

Asimismo, el alojamiento privado para el turismo también se encarga de realizar la asistencia técnica y las reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

En ambos casos es aplicable el Impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas, pero en la industria hotelera no es aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2.  El arrendamiento siempre se puede entender como una actividad empresarial. Cabe aclarar que el arrendamiento de un apartamento turístico no está exento de pagar IVA.

En el 2018 se estableció como obligación suministrar información relativa a las cesiones de viviendas con fines turísticos: titular de viviendas, titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda, identificación de las personas o entidades cesionarias, inmueble objeto de cesión, número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, importe percibido  por el titular cedente del derecho, número de contrato asignado por el intermediario, fecha de inicio de la cesión, fecha de intermediación, identificación del medio de pago utilizado.

El Impuesto sobre la Renta a las Personas Físicas en el arrendamiento

Las cantidades que percibe el arrendatario durante el traspaso o cesión de derechos de arrendamiento se consideran ganancias de patrimonio, pero las que recibe con el subarrendamiento son rendimientos de capital mobiliario. Es posible hacer deducciones a dicho impuesto, estas deducciones se encuentran en el manual del IRPF.

En el caso de un inmueble heredado es deducible el coste del 3% de adquisición satisfecho o el valor catastral. En las adquisiciones de inmuebles por herencia sólo se considera como coste de adquisición satisfecho el coste de las mejoras efectuadas en el inmueble, así como los gastos inherentes a la adquisición del inmueble, exceptuando los intereses.

Asimismo, son deducibles los gastos para reparación y conservación que tienen como finalidad mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, así como las instalaciones de ascensor, calefacción, puertas de seguridad u otras. No son deducibles los gastos destinados a la ampliación y mejora.

¿Cómo facilitar el cumplimiento del pago del IPRF en 2019?

Desde el primero de enero es una obligación dar a conocer al fisco los datos de las reservas de los anfitriones. Por este motivo la plataforma turística ha creado una plataforma turística para que los anfitriones cumplan con los pagos tributarios.

Para facilitar el cumplimiento del pago del IPRF en 2019 es recomendable acudir con asesores fiscales que tienen conocimiento y experiencia en esta materia. De este modo se facilita obtener deducciones de las actividades tributarias y se tiene la posibilidad de tener más ahorros en la cuenta bancaria.

Como puedes ver, es un dolor de cabeza estar al tanto de los cambios que día con día realiza la Agencia Tributaria en cuanto al pago de impuestos. Los profesionales en esta área están para ayudar y facilitar esta tarea.

Fuente: https://www.proquoabogados.com/las-retenciones-de-irpf-2016/

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