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El Digital de Asturias
Home»Noticias y Actualidad»Aena es condenada a abonar a un trabajador externo el salario impagado por una subcontrata
Noticias y Actualidad

Aena es condenada a abonar a un trabajador externo el salario impagado por una subcontrata

adminBy admin22 abril, 2016

fotonoticia_20160422110156_800El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha condenado la sociedad pública Aena, a abonar a un trabajador externo el salario impagado por una empresa subcontratada, después de que el gerente desapareciera sin abonar la retribución a sus empleados.

   Según ha informado la defensa del denunciante, los hechos ocurrieron en junio de 2015, fecha en la que Aena contrató a Integra Servicios 10 S.L., adscrita al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, para el mantenimiento eléctrico de la terminal de Sondika, perteneciente al Aeropuerto de Bilbao.

   Tras contratar a una decena de trabajadores para llevar a cabo los trabajos, «y apenas un mes después de haberlos iniciado», el gerente de la compañía, también de procedencia canaria, «desapareció dejando impagados los salarios de todos los trabajadores».

   Al constatar que el responsable de la empresa «no aparecía por la empresa» y que sus salarios no eran satisfechos, los empleados iniciaron, por separado, los procedimientos legales para que sus salarios les fueran abonados.

   El letrado Kenari Orbe recuerda que, según el Estatuto de los Trabajadores, solo existen dos condiciones «que deben darse para que la empresa matriz deba hacerse responsable de cualquier agujero dejado por una empresa subcontratada», cuando la actividad que realiza la subcontrata entra dentro del objeto social de la empresa contratante, y si esa misma labor resulta esencial para poder realizar la actividad principal de la empresa matriz.

   La titular del juzgado bilbaíno ha entendido en su resolución, dictada el pasado 11 de marzo, que el mantenimiento eléctrico de la terminal de Sondika, para el que estaba contratada Integra Servicios 10 SL, forma parte de la propia actividad de Aena y que esa labor «es esencial para el correcto funcionamiento de la actividad principal de la sociedad pública, dada la relevancia del funcionamiento eléctrico para la gestión de un aeropuerto».

   Por ello, condena a la sociedad pública, de forma solidaria, a abonar al trabajador la cantidad adeudada en concepto de salario, un total de 1.064, 65 euros, a la que suma los 176,18 euros de intereses de demora. La sentencia es firme, por lo que no cabe más recurso.

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