El nuevo titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Carmelo Ordóñez, ha dictado este viernes una providencia por la que deja en suspenso el proceso de subasta pública del aeropuerto de Ciudad Real por la apertura de un incidente de nulidad, dado que tiene «dudas razonables» sobre algunas cuestiones de este proceso.
Europa Press recoge dicha providencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, que contempla que el proceso de venta directa sigue abierto, de tal modo que a partir del día siguiente de su publicación se pueden presentar más ofertas, incluyendo las que puedan hacer los postores u ofertantes que han participado en el proceso de subasta pública.
El juez tiene «dudas razonables» de que se haya contado con las preceptivas autorizaciones legales y administrativas para segregar la unidad productiva unitaria a enajenar, esto es el aeropuerto, pues cree que al no haberse producido esas autorizaciones no se ha actuado conforme a la ley y ello podría inferir en la nulidad de pleno derecho de lo actuado.
SEGREGARLO AL NO PODER VENDERLO ENTERO
Recuerda que la administración concursal, ante la imposibilidad manifiesta de llevar a cabo la venta directa –primera de las opciones contempladas en ese Plan de Liquidación– presentó un escrito el 25 de marzo de este año en el Juzgado proponiendo la división del aeropuerto para su ulterior venta separada, al considerar que el Plan de Liquidación le faculta expresamente para modificar dicha configuración.
El 10 de abril, su antecesor en el cargo dictó una providencia en la que aceptaba «esencialmente» lo solicitado por la administración concursal quedando fijado el objeto de la subasta y las condiciones generales y concretas.
Ordóñez recuerda que, tras su reciente incorporación como titular a este Juzgado, y para un «debido» conocimiento de la causa, dictó dos providencias para recabar más información para un debido estudio, al considerar que al llevarse a cabo esa segregación propuesta, además de desmembrar la finalidad para la que esta infraestructura fue creada, se da la opción a que cada adquirente de cada lote pudiera llevar a cabo, en lo adquirido, actividades mercantiles o de cualquier naturaleza radicalmente distintas para los fines concretos y específicos para los que tanto organismos privados y públicos, el Estado, la Comunidad Autónoma, los distintos ministerios que intervinieron, los ayuntamientos implicados y afectados, así como ciertas instituciones europeas, «desplegaron una ímproba actuación».
Considera que el objeto sacado a subasta podría ser «vago, impreciso e indeterminable» a la vista de la delimitación y descripción de los bienes que se quieren subastar, aspecto que podría afectar, no solo a la nulidad radical de la subasta, sino incluso a la nulidad parcial del plan y en consecuencia a la nulidad en cuento a la aprobación que en su día se hizo de ese plan.
Explica que esto provocaría la consiguiente necesidad de retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al dictado del auto que aprobó el plan de liquidación, con la consiguiente necesidad de que fuera propuesto un nuevo plan de liquidación por la administración concursal.
INFORMACIÓN A ADMINISTRACIONES
Por todo, ello ha decidido abrir incidente de nulidad que lleva consigo dejar en suspenso el proceso de subasta, hasta que sea resuelto dicho incidente de nulidad a través de resolución firme.
Ordóñez ha dado traslado de este incidente de nulidad al Ministerio Fiscal, a la administración concursal, a los acreedores, a la empresa concursada y a pujadores y ofertantes para que en el plazo de 30 días hábiles presenten alegaciones.
También ha dado traslado de toda la documentación pertinente a las administraciones estatales, autonómicas y locales, y a todos aquellos organismos públicos y ministerios (Medio Ambiente, Defensa y Fomento), así como a la Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Española de Seguridad Aérea que intervinieron en la gestión de la infraestructura del aeropuerto, a fin de que informen en el plazo de 20 días sobre la divisibilidad de la unidad aeroportuaria y sus condiciones legales.
DEVOLVER CANTIDADES
La Providencia del Magistrado ordena también la inmediata devolución de las cantidades que se hubieran consignado en la subasta y la posterior mejora de pujas, así como los avales, todo ello con el fin exclusivo de evitar perjuicios a los pujadores y ofertantes que participaron en el proceso.
Dice que esas cantidades y avales se tendrán por presentados y en vigor para el supuesto de que finalmente no fuera acordada la nulidad del proceso de subasta, todo ello con independencia de la valoración que finalmente se haga de esas cantidades y avales en cuanto a si los mismos reunían los requisitos para pujar y ofertar válidamente para el supuesto de que no fuera acordada la nulidad.
Lo novedoso también de la providencia dictada este viernes es que el juez quiere que esas ofertas de compra se dirijan directamente al Juzgado y que se le entreguen a él, algo que hasta ahora no ha ocurrido. Después, él mismo dará cuenta de ellas a la administración concursal.