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El Digital de Asturias
Home»Actualidad Turismo»Extremadura regula los servicios de transporte público interurbano en taxi
Actualidad Turismo

Extremadura regula los servicios de transporte público interurbano en taxi

adminBy admin12 septiembre, 2015

fotonoticia_20150911130626_800El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado este viernes un decreto por el que se regulan los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxis) y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.

El decreto revisa y regula, por una parte, los parámetros que configuran la prestación de los servicios discrecionales en vehículo taxi en nuestra Comunidad Autónoma, según informa el Ejecutivo extremeño en nota de prensa.

Así, se modifica el número máximo de plazas a utilizar en los servicios discrecionales, pasando de cinco a siete, incluido el conductor, determinando los supuestos excepcionales en que el transportista podrá utilizar la capacidad máxima reconocida legalmente para los vehículos de turismo, que asciende a nueve plazas, incluido el conductor).

Además, se modifica la ratio de autorizaciones en función de la población, elevándola a dos autorizaciones hasta 2.000 habitantes de población de derecho.

También se regula el régimen tarifario y se fijan las condiciones de prestación del servicio, estableciendo los supuestos en que la recogida efectiva de usuarios pueda realizarse en lugar distinto al del domicilio de la autorización.

Por otra parte, se definen los servicios que los automóviles de turismo, autorizados para el citado transporte discrecional interurbano de viajeros por carretera, pueden realizar en otras esferas de movilidad, como es el caso del transporte regular, tanto de uso general como especial, o el vinculado con el transporte de encargos, con fijación de los requisitos necesarios para acceder a estos servicios y los títulos administrativos que los deben amparar, señala.

Finalmente, y por lo que respecta al transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en autobús o autocar, se incide en el requisito de que este tipo de empresas, cuando interesen determinados actos relativos a la cesión del contrato, su modificación o la revisión de las tarifas, han de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a las empresas que gestionan los servicios de las Estaciones de Transporte de Viajeros.

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